Cuánto gana un suboficial de 3ra PNP

¿Cuánto gana un suboficial de 3ra PNP?

La línea de carrera policial para suboficiales en la Policía Nacional del Perú se inicia con el grado de suboficial de 3ra, razón por la cual perciben el sueldo más bajo dentro del escalafón policial.

¿Cuánto gana un suboficial de 3ra PNP?

Un suboficial de 3ra de la Policía Nacional del Perú percibe una remuneración mensual de S/ 1976 soles.

¿Cuáles son las bonificaciones que le corresponde a un suboficial de 3ra PNP?

Los suboficiales de 3ra tienen los misma bonificaciones que los demás miembros de la PNP; es decir, tres aguinaldos (fiestas patrias y navidad, escolaridad y retraso en el ascenso), tres asignaciones (años de servicios, licenciamiento y zona de emergencia) y dos subsidios (fallecimiento e invalidez).

¿Cuánto tiempo de servicio que debe tener un suboficial de 3ra para ascender?

Para ascender al grado inmediato superior (suboficial de 2da), un suboficial de 3ra debe tener como mínimo 5 años de servicios efectivo en la institución.

¿Qué aptitudes debe tener un suboficial de 3ra para ascender de grado?

Debe cumplir y aprobar las siguientes aptitudes:

Aptitud psicosomática, que comprende la evaluación física, médica, fisiológica y psicológica del suboficial para el cumplimiento de su función.

Aptitud profesional, que está relacionada con los siguiente factores:

  • Formación académica.
  • Experiencia en el servicio policial y desempeño personal profesional o técnico.
  • Potencial técnico policial.
  • Aptitud disciplinaria, es la evaluación de los antecedentes disciplinarios, méritos y deméritos durante la carrera policial del candidato al ascenso.
  • Aptitud en destreza técnica para el tiro, la cual permite medir la habilidad del candidato al ascenso en el uso del arma de puño asignada por el Estado para el cumplimiento de sus funciones.

¿Cuáles son los requisitos para ser declarados candidatos aptos para el ascenso?

Deben reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse apto conforme a la ficha de evaluación médica anual (FEMA), administrada por PNP.
  • Encontrarse en situación de actividad en cuadros, por lo menos un año antes al de postulación al proceso de ascenso.
  • No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso.
  • Haber cumplido el tiempo mínimo de servicios en el grado establecido en la presente ley.
  • Los candidatos que hayan retornado a la situación de actividad por mandato judicial deben contar con sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

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