¿Cuánto gana un policía jubilado en Perú?
La pensión que percibe un policía jubilado en el Perú varía según haya egresado hasta o después del 9 de diciembre de 2012, fecha en que expidió el DL 1133 que estableció el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.
¿Cuánto gana un Policía jubilado en Perú?
Los policías que egresaron hasta el 9 de diciembre de 2012 reciben una pensión equivalente a la remuneración consolidada que percibe un policía en actividad (Ley 19846). Aquellos policías que egresaron después del 9 de diciembre de 2012 perciben el equivalente al 55% de la remuneración consolidada (DL 1133).
¿Cómo está conformada la remuneración pensionable?
La remuneración pensionable está conformada por la suma de la remuneración consolidada y los beneficios que se otorguen con carácter pensionable.
¿Qué es la remuneración consolidada?
Es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente que percibe el policía.
¿Cuántos años debe acreditar un policía para recibir su pensión?
Los policías que egresaron hasta el 9 de diciembre de 2012 deberán acreditar un mínimo de 15 años de servicios para el personal masculino y 12 años y medio para el personal femenino. Si cumple 20 años de servicio se agregará a este tiempo la duración de permanencia de la escuela de formación.
Para los que egresaron después de la fecha señalada, tanto hombre como mujeres deberán acreditar 20 años de servicio como mínimo. Si cumple con 30 años de servicios se les pagará un 10 % más por cada año laborado, sin exceder el 100 % de su remuneración consolidada.
¿Cómo se realiza el reajuste de las pensiones?
Para los policías que están bajo el régimen del DL 1133, el reajuste procederá para aquellos que hayan cumplido 65 años o más. En tal caso, el importe de la pensión no debe exceder las 2 UIT vigente a la fecha del retiro.
¿En qué casos se suspende la pensión de retiro?
Según el DL 1133, se suspende la pensión, sin derecho a reintegro por:
- No acreditar supervivencia cada seis meses ante la autoridad competente o ante el Agente Diplomático o Consular del Perú en el país de residencia
- Salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, sin la autorización correspondiente
- Reingresar a la situación de actividad
- A solicitud del pensionista.