¿Cuánto gana un oficial de la Policía del Perú?
El sueldo de un oficial de la PNP se encuentra establecido en el DL 1132, expedido en 2012, donde se regula las remuneraciones de los miembros de las fuerzas armadas y policiales.
¿Cuánto gana un oficial de la PNP?
Según el DL 1132, un oficial de la PNP percibe un sueldo, de acuerdo con su rango:
- Teniente general : S/ 12 973
- General : S/ 12 112
- Coronel : S/ 10 212
- Comandante : S/ 7379
- Mayor : S/ 5954
- Capitán : S/ 5205
- Teniente : S/ 4608
- Alférez : S/ 4304.
¿Cuáles son las modalidades de ascenso para los oficiales de la PNP?
Existen dos modalidades de ascensos:
Ascenso por concurso
Es el proceso selectivo para cubrir las vacantes desde el grado de teniente hasta el grado de teniente general. Los oficiales de servicio ascienden a general de servicios, únicamente los oficiales de servicios abogados y médicos.
Ascenso póstumo
El oficial, previa calificación, asciende de manera póstuma al grado inmediato superior por acción de armas o por acto del servicio en el cumplimiento del deber. El grado es otorgado mediante resolución correspondiente.
¿Cuánto tiempo de servicio que debe tener un oficial PNP para ascender?
El tiempo mínimo de servicio efectivo que requiere un oficial PNP para ascender depende del grado:
Oficiales de armas
Alférez, teniente, capitán, mayor y comandante necesitan 5 años. Los coroneles y generales, 4 años.
Oficiales de servicio
Capitán, mayor, comandante y coronel, necesitan 6 años.
El tiempo se computa al 31 de diciembre del año en que se postula al ascenso.
¿Cuántos años debe tener como mínimo en la Policía un oficial para postular al grado inmediato superior?
El tiempo mínimo de servicios reales y efectivos es el siguiente:
Oficiales de armas
Para Teniente 5 años
Para Capitán 10 años
Para Mayor 15 años
Para Comandante 20 años
Para Coronel 25 años
Para General 29 años
Para Teniente General 33 años
Para oficiales de servicios
Para Mayor 6 años
Para Comandante 12 años
Para Coronel 18 años
Para General 24 años.
En el caso de oficiales de servicios de la profesión de medicina humana, que se asimilan con el grado de mayor, por contar con segunda especialidad, están exceptuados y solo se considera para dichos oficiales el tiempo de 6 años.