¿Cuánto recibe la viuda de un policía en Perú?
Cuando fallece un policía en el Perú, bajo ciertas condiciones, su viuda tiene derecho a recibir una pensión de sobrevivientes.
¿Cuánto recibe la viuda de un policía en Perú?
La viuda de una policía recibe un porcentaje de la remuneración consolidada del fallecido, que varía según el policía haya ingresado antes o después del 9 de diciembre de 2012.
Las viudas de los policías que egresaron hasta el 9 de diciembre de 2012 tienen derecho a una pensión equivalente al 100 % de la remuneración consolidada.
Las viudas de los policías que egresaron después del 9 de diciembre de 2012 tienen derecho una pensión equivalente al 50% de la remuneración consolidada; siempre que el miembro de la PNP cuente con 30 años de servicio.
¿Cuánto recibe la viuda en caso de que el fallecido no cumpla con los 30 años de servicio?
En el caso que el policía no cumpla con el tiempo mínimo de servicio (30 años), la viuda tendrá derecho a percibir el Subsidio Póstumo, que equivale a tres remuneraciones consolidadas del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo.
¿A qué se denomina remuneraciones consolidadas?
La Remuneración Consolidada es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente que percibe el personal policial en actividad.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobreviviente?
La pensión de sobrevivientes es para la cónyuge o la integrante sobreviviente de la unión de hecho, del pensionista fallecido.
¿Cuáles son las condiciones para otorgar la pensión de sobrevivientes?
Tienen derecho a pensión de sobrevivientes, las viudas cuyos esposos fallecen en cualquiera de las tres condiciones siguientes:
- Acto de servicio
- Situación de Actividad
- Condición de pensionista.
¿Cómo se aplica la pensión de sobrevivientes en los casos del personal que recibe propina?
Para el caso del personal que recibe propina o asignación económica, la pensión de sobrevivientes se calcula de la siguiente manera:
Para los cadetes de las Escuelas de formación de Oficiales, la pensión corresponde al 27,5% de la remuneración pensionable del Alférez o su grado equivalente en situación de actividad
Para los alumnos de los Institutos de formación de Suboficiales, la pensión corresponde al 27,5% de la remuneración pensionable del Sub Oficial de Tercera o su grado equivalente en situación de actividad.